viernes, 29 de agosto de 2014

Curso 13/14: Los servicios jurídicos dicen ... (Recopilatorio demandas y juicios...)

Por un lado un trabajador, ha interpuesto diferentes demandas tanto al comité, a la empresa MT como a algunas compañerasya que, no estaba conforme con su posición en la lista de llamamiento,.ni por tanto con las adjudicaciones de comienzo del curso 13-14 Según él, debía estar en posiciones superiores de la lista, confundiendo el criterio de “antigüedad en la empresa”, con el de “tiempo efectivo en el servicio”.
Este último es el contemplado en el convenio para la elaboración de la lista 1

En marzo se produjo un acto de conciliación junto con la empresa MT en el  que no se llegó a acuerdo alguno y al que asistimos como comité.
También en Marzo, tiene lugar la vista de un juicio, en  que reclama un puesto de trabajo concreto, y que afecta a cinco compañeras. No  llegó a celebrarse ya que la juez lo pospuso para Noviembre, supeditado a la celebración de otro, en Octubre por el mismo motivo, pero que afecta a más de 20 compañeras que están delante de él en la lista 1. Las últimas noticias que tenemos sobre éste último juicio previsto para Octubre  es que se ha retirado la demanda.

Estamos a la espera de saber qué ocurre con el juicio pospuesto y que tiene fecha para noviembre.
En abril pendientes de la celebración de otro juicio interpuesto por el mismo compañero, por el mismo motivo, pero pidiendo diferente plaza,  Dicho juicio se aplazó al mes de julio ya que había que ampliar la demanda a la compañera que ocupaba dicha plaza para que pudiese defenderse. Estamos a la espera  de conocer la sentencia.

Resumiendo, lo que en estos momentos queda pendiente es por el mismo motivo, y por el mismo demandante, pero todos ellos se refieren a la disconformidad de este compañero por el orden de adjudicación. Este tema ya tiene sentencia por otra vía en donde se pone de manifiesto que tanto la empresa como el comité actuaron correctamente en la elaboración de la lista 1 y en la adjudicación posterior por riguroso orden de la misma.al comienzo del curso 12-13


Por otro lado, CNT ha interpuesto también diferentes demandas, perdiendo en todas ellas
Algún afiliado de esta organización. ha  demandado entre otros, a la Administración y a la empresa ya que piensan que tenemos que ser personal laboral. Dicha demanda como no podía ser de otro modo  fue desestimada por el juez, perdiendo el juicio
El entorno de la CNT parece ignorar que en  un tema de estas características la empresa es una mera intermediaria que no tiene competencia alguna ni capacidad de decisión . Que este tema incluso no depende del Departamento de educación sino de Función Pública. Podría haber orientado a sus afiliados en este sentido, ahorrar la demanda y trabajar codo a codo, apoyando a los que en cuantos foros nos es posible,  hemos pedido que las Técnicos de Educación Infantil sean personal de la DGA

Otra demanda, al igual que el compañero que hemos mencionado previamente,  por no estar conforme con la confección de las listas del llamamiento. En la CNT no llegan a establecer  la diferencia entre antigüedad y tiempo efectivo trabajado,
El Comité gana el juicio

De nuevo  demandaron al comité, y a las Organizaciones sindicales, porque, al rebajar la nueva contrata el salario mínimo, creían que habíamos llegado a un acuerdo con la empresa para aceptar dicha reducción.
La CNT debe conocer  que el precio hora salario mínimo cobrado por las trabajadoras viene establecido en la contrata licitada por la Administración. Como es mínimo si la empresa quiere puede subir el salario a las trabajadoras a costa de sus beneficios.   En esto precisamente estaba el Comité, en no aceptar la reducción que impone la contrata, intentando la negociación con la empresa para recuperar el salario anterior  demandandola, al producirse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Acudimos al Sama, pero no hubo acuerdo con la empresa.

Finalmente la empresa propone negociar, algo que es aceptado por las trabajadoras en asamblea convocada por el Comité. La empresa hace una oferta de salario con unas condiciones aceptadas por las trabajadoras en votación  mayoritaria en una nueva asamblea convocada de nuevo  por el Comité. Finalmente se alcanza un acuerdo ventajoso que queda recogido en una modificación de convenio, por el que queda establecido un techo de salario base por hora en dicho convenio
El comité y las Organizaciones sindicales y por ende las trabajadoras ganan también este juicio.
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Pretender restar la legitimidad de un Comité de Empresa como órgano de representación de las trabajadoras, nos parece un hecho gravísimo sobre el que alguna organización debiera reflexionar

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